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Derecho Civil

Al ingresar al estudio del Derecho Civil, es oportuno relievar, en sentido de que éste, es la "madre" de todos los Derechos, como se ha llegado a llamar, por consiguiente, su campo es amplísimo.

Dejando esta constancia, nos referiremos solamente a las partes más esenciales que nos interesa y que tengan relación con nuestro propósito, que completen y amplíen su contenido.

1. Concepto

El concepto más generalizado y aceptado por la mayoría de los estudiosos, dice:

Derecho de Trabajo

Previamente diremos que el Derecho de Trabajo, se encuentra clasificado en el grupo de los Derechos Sociales, de acuerdo a la división actual de los derechos.

Denominaciones.- En el transcurso de su evolución, ha tenido varias denominaciones tales como: Derecho Obrero, Legislación Industrial, Derecho Social, Derecho Laboral, Derecho de Trabajo y otros; siendo aceptado por la mayoría de los estudiosos las tres últimas, que citaremos indistintamente.

1. Conceptos

Derecho Financiero, Tributario y Aduanero

Antes de señalar nuestro estudio de Derecho Tributario y Aduanero, debemos referirnos primeramente al Derecho Financiero, ya que algunos tratadistas consideran que este último engloba y se nutre del primero y otros señalan como su brazo derecho de la ciencia de las Finanzas Públicas, como veremos más adelante.

1. Concepto

Derecho Constitucional

1. Concepto

El derecho Constitucional se encuentra dentro de los Derechos Públicos, tiene una estrecha relación con el Derecho Político, y el concepto más generalizado de lo que es el Derecho Constitucional, nos señala:

"El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que rigen la estructura fundamental del Estado"

Teorías y conclusiones sobre estado y derecho

La relación entre Estado y Derecho es muy discutida en las ciencias jurídicas y políticas, para un entendimiento más preciso abordaremos, dos Teorías que por mucho tiempo fueron muy enconadas.

1. Teoría de la prioridad del estado

El Estado y el Derecho

1. El Estado

Primeramente veremos que es el Estado, para ello conviene remontarnos hasta los orígenes de la evolución de la sociedad, que desde la horda, el clan, gens, el burgo, o la tribu, la marca, el ayllu, comarca, comunidad, etc. etc. y así sucesivamente requerían de una organización cada vez más efectiva y completa del control social, hasta que culmina con la creación de ciudad estado y hasta el ESTADO mismo, como conocemos al presente.

Valoración de las normas jurídicas

1. Triangulo de Hans Kelsen

Originalmente, se debe al Tratadista Hans Kelsen, la imaginación de la valoración de las normas jurídicas, que a la postre tiene una aceptación universal, ya que en ella se aprecia lo que cotidianamente e indistintamente nos referimos de una y otra manera, por lo cual, adecuamos nuestras normas jurídicas a dicho triángulo, como se aprecia en el siguiente gráfico:

Introducción al Derecho

1. ¿Qué es el derecho?

El Derecho es una Ciencia y corresponde al grupo de las Ciencias Sociales, filosóficamente es considerado como ciencia de la dirección de los actos humanos desde el punto de vista de lo justo y de lo injusto.

2. Concepto de derecho en general

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La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.

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