Lógica jurídica

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

El pensamiento tiene la especialísima condición de referirse, indefectiblemente, a algo extraño a él. “Todo pensamiento es pensamiento de algo, y este algo es el objeto del pensamiento, que jamás se identifica con él”. No hay nada, absolutamente nada, que no pueda ser contenido del pensamiento: una roca, una planta, una emoción, una moneda (objetos reales); x2 + c = y3, el centauro (objetos ideales); la justicia (valor); Dios (objeto divino); etcétera. Pero se da el fascinante caso de que el pensamiento no sólo puede servir para referirse a otros objetos, sino que él también puede, ser objeto intencional de otros pensamientos. El estudio sistemático del pensamiento, por obra de otros pensamientos, es la finalidad de la lógica general. Esta ciencia estudia el pensamiento con prescindencia de sus contenidos, vaciado de sus referencias a otros objetos; cuando queda en estructura desnuda, en pura forma. Pongamos un ejemplo.

En el pensamiento; “El Libertador venció en Junín”, su contenido, es decir, la victoria de Bolívar y su significación para los países sudamericanos, es un hecho propio de la historia, pero lo que resta, una vez expurgado de su connotación histórica, es objeto de la lógica, la cual dirá que es un juicio categórico y determinará sus elementos (concepto-sujeto, cópula y concepto-predicado). Así, la lógica estudia el pensamiento descarnado, sin referencia a su contenido.

La relación del contenido del pensamiento con el objeto en él mentado, es tratada por la “teoría del conocimiento” al estudiar la verdad.

Un pensamiento es verdadero cuando concuerda con su objeto; por ejemplo, el juicio “esta mesa es de roble” es verdadero si realmente es de dicha madera, pero es falso si es de pino.

Además de la lógica general que, en principio, abarca todos los géneros de pensamiento en sus formas universales, encontramos las lógicas especiales que estudian las formas y legalidades del pensamiento de cada una de las ciencias: lógica de las matemáticas, de la física, de la historia, etc. Entre estas lógicas especiales está la lógica jurídica.

Para Eduardo García Máynez, la lógica del derecho, más que aplicación, es complemento de la lógica general, por los desarrollos que imponen los particularismos del pensamiento jurídico.

Algunos principios de la lógica tradicional que conciernen a los juicios enunciativos -S es P- no son aplicables a los juicios del derecho, por cuanto éstos no son verdaderos.ni falsos; antes bien, se atienen a los principios de validez o invalidez de las normas.

Así, los atributos de verdad o falsedad de los juicios enunciativos, no se avienen a las normas, es decir, a los juicios que imponen deberes o conceden derechos: el precepto “no difamar” prescribe un deber sin ser verdadero ni falso.

Otros juicios del derecho afirman una relación de conformidad o discrepancia entre la conducta humana y lo preceptuado por la norma: Juan ha cumplido -o violado- el mandato de la ley.

Según la lógica clásica, cualquier concepto -refiérase a entes reales, ideales, fantásticos o imposibles- puede ser sujeto lógico de un enunciado; mas, en el juicio que expresa una norma jurídica, el concepto-sujeto necesariamente ha de corresponder a una persona jurídica, en razón de que la cópula exclusivamente a ella le atribuye los derechos y deberes contenidos en el predicado.

Esta sucinta y fragmentaria exposición nos permite aseverar la importancia del estudio de los objetos ideales para la ciencia jurídica.

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La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.

Importancia.- El Derecho Comercial ha llegado a constituirse en un instrumento legal muy importante para el manejo de la diversidad de Instituciones jurídicas que intervienen en el comercio y son cada vez más complejas y dinámicas, como la diversidad de sociedades, auxiliares del comerciante, contratos bancarios mercantiles, de seguros, mercado de valores, bolsas, etc.