El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.
El pensamiento tiene la especialísima condición de referirse, indefectiblemente, a algo extraño a él. “Todo pensamiento es pensamiento de algo, y este algo es el objeto del pensamiento, que jamás se identifica con él”. No hay nada, absolutamente nada, que no pueda ser contenido del pensamiento: una roca, una planta, una emoción, una moneda (objetos reales); x2 + c = y3, el centauro (objetos ideales); la justicia (valor); Dios (objeto divino); etcétera. Pero se da el fascinante caso de que el pensamiento no sólo puede servir para referirse a otros objetos, sino que él también puede, ser objeto intencional de otros pensamientos. El estudio sistemático del pensamiento, por obra de otros pensamientos, es la finalidad de la lógica general. Esta ciencia estudia el pensamiento con prescindencia de sus contenidos, vaciado de sus referencias a otros objetos; cuando queda en estructura desnuda, en pura forma. Pongamos un ejemplo.
En el pensamiento; “El Libertador venció en Junín”, su contenido, es decir, la victoria de Bolívar y su significación para los países sudamericanos, es un hecho propio de la historia, pero lo que resta, una vez expurgado de su connotación histórica, es objeto de la lógica, la cual dirá que es un juicio categórico y determinará sus elementos (concepto-sujeto, cópula y concepto-predicado). Así, la lógica estudia el pensamiento descarnado, sin referencia a su contenido.
La relación del contenido del pensamiento con el objeto en él mentado, es tratada por la “teoría del conocimiento” al estudiar la verdad.
Un pensamiento es verdadero cuando concuerda con su objeto; por ejemplo, el juicio “esta mesa es de roble” es verdadero si realmente es de dicha madera, pero es falso si es de pino.
Además de la lógica general que, en principio, abarca todos los géneros de pensamiento en sus formas universales, encontramos las lógicas especiales que estudian las formas y legalidades del pensamiento de cada una de las ciencias: lógica de las matemáticas, de la física, de la historia, etc. Entre estas lógicas especiales está la lógica jurídica.
Para Eduardo García Máynez, la lógica del derecho, más que aplicación, es complemento de la lógica general, por los desarrollos que imponen los particularismos del pensamiento jurídico.
Algunos principios de la lógica tradicional que conciernen a los juicios enunciativos -S es P- no son aplicables a los juicios del derecho, por cuanto éstos no son verdaderos.ni falsos; antes bien, se atienen a los principios de validez o invalidez de las normas.
Así, los atributos de verdad o falsedad de los juicios enunciativos, no se avienen a las normas, es decir, a los juicios que imponen deberes o conceden derechos: el precepto “no difamar” prescribe un deber sin ser verdadero ni falso.
Otros juicios del derecho afirman una relación de conformidad o discrepancia entre la conducta humana y lo preceptuado por la norma: Juan ha cumplido -o violado- el mandato de la ley.
Según la lógica clásica, cualquier concepto -refiérase a entes reales, ideales, fantásticos o imposibles- puede ser sujeto lógico de un enunciado; mas, en el juicio que expresa una norma jurídica, el concepto-sujeto necesariamente ha de corresponder a una persona jurídica, en razón de que la cópula exclusivamente a ella le atribuye los derechos y deberes contenidos en el predicado.
Esta sucinta y fragmentaria exposición nos permite aseverar la importancia del estudio de los objetos ideales para la ciencia jurídica.