Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.
La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.
Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.
Dicha diversidad de propósitos separa la norma moral de la jurídica. Una se inspira en el bien y pretende cristalizar este valor en la existencia del hombre. La otra se propone llevar a cabo, igualmente en la vida humana, la justicia, que sólo puede realizarse en la convivencia social.