Derecho Financiero, Tributario y Aduanero

Antes de señalar nuestro estudio de Derecho Tributario y Aduanero, debemos referirnos primeramente al Derecho Financiero, ya que algunos tratadistas consideran que este último engloba y se nutre del primero y otros señalan como su brazo derecho de la ciencia de las Finanzas Públicas, como veremos más adelante.

1. Concepto

Dijimos anteriormente, en sentido de que, cualesquier definición o concepto es restrictivo para cualquier disciplina, no obstante de ello, conviene citar algunos conceptos de los tratadistas que tienen aceptación universal, para enmarcar lo que es el Derecho Financiero:

Francisco Nitti; dice: "La ciencia de la Hacienda tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder local se procuran las riquezas materiales necesarias para su vida y funcionamiento, y también la forma en que éstas riquezas serán utilizadas”.

Adolph Wagner, dice: "Las Finanzas Públicas se proponen la satisfacción de las verdaderas necesidades del Estado por medio de sus legítimos recursos".

En lo que respecta al Derecho Tributario, el tratadista Mario Pugliese acertadamente define así:

"El Derecho Tributario, es la rama más importante del Derecho Financiero, que tiene por objeto el estudio de todas las relaciones jurídicas activas y pasivas que dimanan el fenómeno del impuesto, con el cual se conectan intereses especiales del Estado y de los ciudadanos".

La Cátedra como consecuencia de sus constantes investigaciones se permite dar el siguiente concepto: El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan el fenómeno de los Tributos, bajo la coercibilidad o la fuerza.

Como podrá advertirse por las definiciones y conceptos anteriores, efectivamente el Derecho Tributario tiene un campo más limitado y especifico, o sea dedica más al estudio de los Tributos, tales como: los impuestos, tasas, contribuciones especiales, los gravámenes arancelarios, las regalías, patentes y otras cargas públicas, conceptos por los que el Estado es Acreedor de esa tributación.

Sin embargo, en lo que se refiere al Derecho Financiero debemos convenir en que realmente su campo es mayor, se dedica más a las Finanzas Públicas y Macroeconomía , tomando en cuenta la soberanía y poder del Estado, mediante los cuales ejercita coacción sobre los individuos para tomar parte en su renta o hacienda, así como procurarse por todos los otros medios a su alcance para lograr empréstitos locales, extranjeros, donaciones u otros ingresos con el fin de ofrecer a la ciudadanía los servicios públicos y los bienes fundamentalmente, para garantizar su bienestar.

Para formar un criterio cabal de lo que representan los ingresos genuinos para el Estado por medio de sus Órganos Administrativos creados para este fin, como la Renta y la Aduana, conformados por todas las Regionales, tenemos el siguiente concepto de Aduanas:

Las Aduanas son Entes creados por el Estado para el funcionamiento en costas, fronteras, aeropuertos o lugares estratégicos para el control y fiscalización del ingreso, salida y tránsito de mercaderías y personas, cobrando los Gravámenes Arancelarios y otras cargas públicas con destino al Erario Nacional.

2. Organismos Internacionales de Integración

Con el crecimiento vertiginoso del Comercio Internacional, y los acuerdos sucesivos entre las naciones del orbe en materia aduanera, el 31 de Diciembre de 1913 se creó la GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, suscrito en Bruselas, Bélgica, inicialmente por 29 países europeos, posteriormente se adhirieron otros, entre ellos Bolivia, hasta que en la actualidad los 190 Estados que conforman la Organización de Naciones Unidas (ONU), son miembros, y deben dar cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 102° de la Carta de las Naciones Unidas, que dispone el aviso de Convenios bilaterales o multilaterales sobre aspectos Aduaneros, que se hayan convenido sobre aranceles y otros tratamientos impositivos, los que enriquecen y demuestran el interés e importancia del Derecho Aduanero como una reciente disciplina.

Para explicar de modo secuencial debemos mencionar que en todas las regiones de los 5 Continentes se han creado Organismos Internacionales, para dar solución a los diferentes problemas de Importaciones y Exportaciones de Mercaderías en general, o sean problemas Aduaneros, tratando de abaratar los productos para el beneficio común de los países que conforman esas regiones, como la Comunidad Económica Europea (CEE), hoy UE, exALALC, el reformado ALADI, (Asociación Latino Americano de Integración), "Grupo Andino" conformado por los Países Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela, que en la actualidad, ya es Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuya nomenclatura ha sido conocida como NAVANDINA. En los últimos años, hemos constatado que el MERCOSUR (Mercado Común del Sur) conformado por los países Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, también han dado pasos gigantescos en este afán, dónde también Bolivia junto con Chile, en cierto modo ya han ingresado, faltando solamente que los Congresos de éstos países ratifiquen su formal integración y se cumplan los plazos y otros condicionamientos convenidos.

Otras similares se han constituido en África y Centroamérica, en ésta última región se conoce la nomenclatura arancelaria como la NAUCA. (Nomenclatura Arancelaria Única de Centro América).

Sin embargo, corresponde aclarar que, desde el 1º. de Mayo de 1995 a cargo de su Director General, que rige la Organización Mundial de Comercio (OMC), organismo que sustituye a la GATT, este nuevo organismo OMC, también depende de la ONU es producto de más de dos años de discusiones realizados por el grupo denominado "Ronda del Uruguay", contando al momento de su creación con 128 Estados del Orbe. Entre las principales funciones de este nuevo Organismo se puede mencionar los siguientes Comités de trabajo: 1) Comercio y Desarrollo, 2) Balanza de Pagos y 3) Nuevos Órganos, entre éstos el de Apelación algo así como Corte Suprema del Comercio Mundial. El fundamento de la OMC es de supervisión y dirige tres principales acuerdos: Uruguay Round (Ronda del Uruguay): mercaderías, servicios y propiedad intelectual. El vértice de la OMC es la Conferencia Ministerial, el máximo organismo decisional a convocarse por lo menos cada dos años.

Participa finalmente en la gestión global de la Economía mundial junto a Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM). Sus normas están contenidos en unos Estatutos precisos aprobados y suscritos por los ministros de unos 120 países que lo conforman.

3. Evolución histórica de los tributos

Desde remotos tiempos de la humanidad y desde que los pueblos se organizaron más o menos políticamente, las personas siempre han contribuido en diferentes formas con destino al "más que los demás" o "el primero entre sus iguales", al que los representaba. Siendo estos el señor, rey, soberano, emperador, presidente, etc. de acuerdo a la evolución del hombre junto con su civilización.

Durante los imperios anteriores a Grecia (Egipto, Asiría, Babilonia, Persia, etc.) donde predominaba el clero ya existían marcadamente las contribuciones llamadas diezmos, primicias, ofrendas y otras. A fin de ser objetivos con el pago de los tributos nos referiremos directamente a los se cobraban en la era de Grecia.

Grecia.- En Grecia, ya prácticamente en forma de tributos tenemos lo que pagaban los súbditos, inicialmente: para costear algunas fiestas pomposas de sus gobernantes, el servicio religioso y premios para los atletas vencedores de los Juegos Olímpicos.

Roma.- En la época de los reyes, provenían como ingresos tributarios por los arrendamientos de tierras públicas y salinas. También tributos, obligados a los pueblos vencidos, botín de guerra y venta de esclavos. En los tiempos de Emperadores, se establecieron varias clases de tributos como el documae o diezmo, 10% del producto agrario; tributum soli, impuestos sobre los bienes raíces, impuestos a las herencias, impuestos por la venta de esclavos; el portorium, impuestos a la aduana; yugum, sobre la agricultura, impuestos directos llamados tributa o munera, los impuestos indirectos llamado Vectigalia y otros.

Edad Media y Moderna.- Se perfeccionaron las bases de la tributación, en Alemania los señores feudales cobraban a los campesinos la bede que era una especie de impuesto de guerra. Bajo el mismo concepto se cobraba en Francia e Inglaterra, la taille, pero los recursos principales provenían de las accisas, impuesto sobre los consumo; las regalías, derechos del señor sobre los tesoros del suelo, el carbón, minerales, sal, etc.

En Alemania ya funcionaron las Instituciones denominadas Cameras Dominales o Cameras Principis encargados de la administración de los dominios reales y señoriales y de percibir rentas y regalías.

La Cameralia o Cameralística, alemana ha sido la precursora de la ciencia de las Finanzas Públicas.

4. El estado acreedor de la tributación

El Estado para cumplir sus funciones fundamentales, tales como la conservación misma del Estado, la defensa nacional, seguridad interior, educación, salud, diplomacia, justicia, comunicaciones y otros, requiere del aporte de sus súbditos, para el mantenimiento de los servicios y bienes básicos y así ofrecer el bienestar común de la ciudadanía que lo conforma. Esta obligación, en nuestro caso, está señalada en nuestra Carta Magna "Art. 8o Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales, inciso d) de contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos "(conc. Arts. 26°,27° de la CPE)

Por lo que, exige a las personas naturales y jurídicas al pago de los impuestos, tasas, contribuciones especiales, pago de gravámenes arancelarios en las aduanas, las regalías por la explotación de los recursos naturales hidrocarburíferas, forestación, patentes mineras, y otras cargas públicas, de conformidad con la C.P.E. y leyes pertinentes.

Sin embargo, dejamos claramente establecido que no hay tributos sin ley, como la expresión máxima contenida en el vocablo latín, nullum tributum sine lege (no hay tributo sin Ley).

5. Ley 843 texto ordenado

La Ley 843 (TO) Texto Ordenado, hoy vigente como dispone el D.S. N° 24602 del 6 de Mayo de 1997 publicada el 6 de junio de 1997, como consecuencia de la Ley 1606 del 22 de Diciembre de 1994 y los decretos Supremos (Reglamentarios):

- 24049IVA, Impuesto al Valor Agregado.

- 24050RC-IVA, Régimen Complementario al IVA.

- 24051IUE, Impuesto a las Utilidades de Empresas.

- 24052IT, Impuesto a las Transacciones.

- 24053ICE, Impuesto a los Consumos Específicos.

- 24054IMT, Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos automotores.

- 24055IEHD,  Impuesto Especial  a los  Hidrocarburos y sus Derivados.

Se hace constar que desde el 20 de Mayo de 1986 hasta el 22 de Diciembre de 1994 regía la Ley 843; ahora Texto Ordenado.

Anteriormente, desde la década de 1970, concretamente D.L. 11153 del 26 de Octubre de 1973 Renta de Personas y D.L. 11154 del 26 de Octubre de 1973 Renta de Empresas, más otros DD.SS. hasta el 20 de Mayo de 1986 regían las normas de Renta de Empresas y Renta de Personas, entre las principales.

La referida Reforma Tributaría, Ley 843, en realidad, es una norma complementaria a la denominada Nueva Política Económica (NPE) implantada por el Gobierno del Dr. Víctor Paz Estenssoro (1985-1989) de fecha 29 de Agosto de 1985 con el D.S. 21060.

6. Ley General de Aduanas

En fecha 28 de Julio de 1999 se promulga la Ley N° 1990, un instrumento legal puesto en vigencia en reemplazo de la anterior norma, Ley Orgánica de Administración Aduanera (LOA) de fecha 29 de Abril de 1929 que regía hasta la actual LGA, debemos señalar que esta norma es producto en su formación de la ley, por los propios bolivianos, ya que siempre hemos estado recurriendo a organismos externos para que se implante. Igualmente en la actualidad rige su "Reglamento de la Ley de Aduanas" mediante D.S. N° 25870 de fecha 11 de Agosto del 2000.

Al presente, debemos enfatizar que este Ente recaudador se ha institucionalizado con grandes expectativas en lo que respecta a las recaudaciones, transparencia en su administración y fundamentalmente en su operabilidad y ejecución por Funcionarios idóneas.

En consecuencia, la Aduana se instituye cono una Entidad de Derecho Público, de carácter Autárquico, con Jurisdicción Nacional, de duración indefinida con personería Jurídica y patrimonio propios. Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz. Se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda.

7. Antecedente y vigencia de la LOA

La Ley Orgánica de Administración Aduanera (LOA) de fecha 29 de Abril de 1929, con vigencia desde el 1/4/1929, que cuenta con 613 artículos y uno transitorio, no obstante varias modificaciones en su contenido sigue aún vigente.

No podemos dejar de mencionar que la LOA, ha sido objeto de un estudio previo por la Misión W. Kemmerer de los EE.UU. de Norte América, cuyo estudio y Proyecto de Ley, se hizo juntamente con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia.

En consecuencia, quedaron abrogadas La Ley Orgánica de Aduanas de 25 de Noviembre de 1893 y Reglamento General de Aduanas del 15 de Mayo de 1906.

El estudio de las Normas Aduaneras es muy importante, porque ella genera y es fuente de ingresos genuinos para el Tesoro General de la Nación, por las recaudaciones que hace por los conceptos de Derechos Arancelarios o Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) y Regalías en las Pólizas de Importaciones y Exportaciones, respectivamente.

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La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.