1. Concepto
El derecho Constitucional se encuentra dentro de los Derechos Públicos, tiene una estrecha relación con el Derecho Político, y el concepto más generalizado de lo que es el Derecho Constitucional, nos señala:
"El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que rigen la estructura fundamental del Estado"
Ampliando este concepto, diremos que el Derecho Constitucional es el conjunto de normas y principios que establecen la estructura del Estado, sus instrucciones, sus relaciones, los derechos de los individuos y la colectividad y otros.
Lo anterior, confirma el tratadista Rafael Bielsa, al decir que "el Derecho Constitucional es parte del Derecho Público que regla el sistema de gobierno la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones; las declaraciones de los derechos y garantías de los habitantes como miembros de la sociedad del cuerpo político, a título de ciudadanos".
2. Las constituciones Políticas del Estado
Para empezar diremos que todos los países, Estados Organizados, tienen la Constitución Política del Estado. En consecuencia, es el conjunto de reglas y preceptos positivos que regulan la organización y ordenamiento de los Poderes e Instituciones Públicas del Estado, establecen las formas de relación y coordinación entre ellos y se aseguran del ejercicio de los derechos civiles y políticos de las personas, posee elementos peculiares e importantes como:
a) Diferenciación de las funciones Estatales, asignando su ejercicio a órganos diferentes para evitar su concentración, y se produzca un Estado autocrático.
b) Un mecanismo que asegure la cooperación y coordinación de funciones protegiendo interferencias e impidan que uno de los órganos se erija en poder dirimidor.
c) Prevé que vaya adaptándose los cambios sociales en forma pacífica y gradual, impidiendo los cambios forzados como las revoluciones.
3. Fuentes del derecho constitucional
Las fuentes del Derecho Constitucional son cinco: La costumbre, la historia, la ley, la jurisprudencia y la doctrina, veamos cada uno de ellos:
a) La costumbre, es un hábito repetido y generalizado en una sociedad que adquiere el carácter de norma conformando como derecho consuetudinario.
b) La Historia, es la ciencia que tiene por objeto la investigación y el conocimiento de dos hechos notables ocurridos en la humanidad, demuestra el desarrollo de los grupos sociales elevados a la categoría de Estado, su forma de organizarse y constituirse como tal, la Historia aparece como fuente del Derecho constitucional. A tal extremo que a los tratadistas contemporáneos les hizo decir que; "el Derecho es el producto de la evolución histórica y cultural del Hombre."
c) La Ley, es una norma concreta, creada y sancionada por el Estado, de cumplimiento obligatorio por todos los habitantes de un país; como tal, recogieron e implementaron las primeras formas de estructuración del Estado, que actualmente conforman el Derecho Constitucional en todas partes del mundo.
d) La Jurisprudencia, proviene de la reiteración de sentencias o fallos dictados por las autoridades judiciales competentes, en consecuencia, es la interpretación de las normas de carácter constitucional que señalan causes del constitucionalismo activo, dando origen a modos de conducta constitucionales.
e) La Doctrina, los especialistas en esta materia, los profesores de universidades, los estudiosos en ésta disciplina, que forman opiniones sólidas cuando sistematizan y se imponen al criterio general de una sociedad, determinan también maneras de comportamiento o conducta significando tales actos y principios modos y normas constitucionales.
4. Estado y Poder
La palabra Estado procede del latín status y significa el modo de ser de una persona física o jurídica.
Usado en su acepción restringida se aplica la voz estado a la sociedad organizada, cuyo fin principal es la realización del Derecho, como dice el tratadista Santamaría: "La sociedad organizada para declarar el derecho de un modo supremo e inapelable, cumplirlo en relación con todos los fines de la vida y hacerle cumplir por la coacción cuando no se realice voluntariamente", de manera que el Estado es la sociedad organizada.
Ahora bien, ¿qué es el Poder?, el tratadista Juan Bodino al hablar de la soberanía dice que el poder, no es más que la capacidad de mandar algo para lograr obediencia, y acatamiento de aquellos a quienes se manda... En consecuencia, sólo puede haber Poder en un Estado que éste a su vez surge del desarrollo humano como institución de fuerza, con los elementos fundamentales de la sociedad que son el territorio, la población y el gobierno.
5. Nuestra Constitución Política del Estado
En la actualidad, está vigente la Constitución Política del Estado de fecha 2 de Febrero de 1967 con las modificaciones de 40 artículos y creación de 3 Instituciones nuevas, o sea un total de 43 Artículos reformados y nuevos, mediante la Ley N° 1585 del 12 de Agosto de 1994 y promulgada el 6 de Febrero de 1995 con 235 Arts. y 5 Arts. transitorios.
Durante nuestra vida republicana hemos modificado, reformado y-puesto en vigencia hasta 16 Constituciones Políticas del Estado, que en su esencia no han sufrido grandes cambios.
Se destacan por su innovación trascendental la de 1938 y 1967 donde se incluyen los recursos extraordinarios de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, el primero de los nombrados tuvo su origen en Inglaterra y el segundo en México, recursos que rigen en los Artículos 18° y 19° de la Carta Magna.
Para decir de un modo sencillo, se tratan de demandas con un trámite sumarísimo, rápido, con resoluciones (sentencias) inmediatas.
Sin duda, se trata de recursos heroicos como lo han denominado por su planteamiento, que puede hacerlo cualquier persona en nombre del detenido, o contra quien se cometió actos ilegales vulnerando sus derechos y garantías reconocidos por la constitución y las leyes, como la indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa...
En la modificación de la constitución del 12 de Agosto de 1994, señalada, se han incluido Instituciones muy importantes para la ciudadanía boliviana que son: el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y el Defensor del Pueblo, instituciones de los que la ciudadanía boliviana espera resultados positivos.
6. Reformas a la Constitución Política del Estado
No obstante haberse efectuado 16 reformas o modificaciones a nuestra Carta Magna, aún existen las necesidades ciertas y prácticas de nuestra realidad, que requieren del uso señalado en el Art. 230° Reforma de la Constitución, por ser imperiosas, entre los principales nos permitimos señalar los Arts. 200° al 206°, que pese a haberse modificado recientemente el 12/8/94 requieren adecuar a la realidad objetiva de los Gobiernos Municipales, así como éste, existen otras también de interés general.
Los 43 Artículos más 5 Artículos Transitorios que contienen las reformas y creación de nuevas instituciones realizadas en la Ley N° 1585 del 12 de Agosto de 1994 son los siguientes:
- Disposiciones generales: Arts. 1° y 41°
- Cámara de Diputados: Arts. 60° y 70°.
- Presidente de la República: Arts. 87° y 90°.
- Régimen Interior. Prefectos de Departamento: Arts. 109° y 110°.
- Poder Judicial: Art. 116°.
- Corte Suprema de Justicia. Arts. 117° y 118°.
- Tribunal Constitucional: Arts. 119°, 120° y 121°.
- Consejo de la Judicatura: 122° y 123°.
- Ministerio Público. Arts. 124°, 125° y 126°
- Defensor del Pueblo: Arts. 127°, 128°, 129°, 130° y 131°.
- Régimen Agrario y Campesino: Art. 171°.
- Gobiernos Municipales: Arts. 200°, 201°, 202°, 203°, 204° y 205°.
- Policía Nacional: Arts. 215° y 217°.
- Régimen Electoral: Arts. 220° y 221°.
- Reformas a la Constitución: Arts. 230°, 231° y 233°.
- Disposiciones Transitorias: Arts. 1°, 2°, 3°, 4° y 5°.