1. Triangulo de Hans Kelsen
Originalmente, se debe al Tratadista Hans Kelsen, la imaginación de la valoración de las normas jurídicas, que a la postre tiene una aceptación universal, ya que en ella se aprecia lo que cotidianamente e indistintamente nos referimos de una y otra manera, por lo cual, adecuamos nuestras normas jurídicas a dicho triángulo, como se aprecia en el siguiente gráfico:
En la técnica jurídica, se conocen como Normas Jurídicas a la Constitución Política del Estado, la Ley, Decreto Ley, Decretos Supremos, Decretos Supremos Reglamentarios, etc., Resolución Suprema, Resolución Ministerial y Resoluciones Administrativas. Sin embargo, al igual que las Resoluciones Ministeriales se llegaron a conocer las Resoluciones Secretariales, ejemplo: Secretaria Nacional de Educación, Secretaria Nacional de Salud que hoy son ministerios, emitían Resoluciones Secretariales. Igualmente las Resoluciones Administrativas, en la actualidad han llegado a tener denominaciones como por ejemplo: Resolución Prefectural, Municipal, etc, que en resumen se refieren a las Resoluciones de los Órganos Administrativos del Gobierno Central y Local, Resoluciones que de una u otra manera disponen dentro de sus atribuciones señaladas por ley, que causan estado como por ejemplo las Resoluciones dictadas la Dirección General de Impuestos Nacionales, etc. etc. y, por orden de jerarquía, como consecuencia de los últimos cambios de nuestras normas, como ser Ley No. 1585 del 12/8/94 Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado, Ley No. 1493 del 17 de septiembre de 1993, Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, Ley No. 1654 Ley de Descentralización Administrativa, D.S. 24206 del 29/12/95 Organización del Poder Ejecutivo a nivel Departamental, D.S. 23660 del 12/10/93 Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y todas las demás últimas disposiciones que modifican nuestras normas jurídicas, por los que pueden existir Resoluciones Viceministeriales y otros.
Sin embargo, las personas legas conocen en su conjunto, todo lo enumerado, simplemente como: disposiciones legales en vigencia.
a) Constitución Política del Estado, que también se conoce como Carta Magna, Ley de Leyes, Ley Suprema de la Nación o Norma Supra Legal. Además, en todos los Estados Organizados, siempre existe la Constitución Política del Estado, como primera norma o Norma Base.
b) La Ley, en sentido formal, siempre se sanciona en el Poder Legislativo, a grosso modo podemos decir que un anteproyecto o proyecto de ley, es presentado en cualesquiera de las Cámaras de Diputados o de Senadores. El anteproyecto o proyecto de ley puede ser presentado o enviado por cualquier persona, física o jurídica, pero en los hechos, lo hacen el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, las brigadas parlamentarias de partidos políticos o personas jurídicas de carácter profesional, civil, etc.
c) Los Decretos Leyes, por lo general son puestos en vigencia por el Poder Ejecutivo, especialmente durante los Gobiernos Autoritarios o de facto., cuando se tratan de normas de trascendental importancia para el país como DL. sobre Renta de Empresas, D.L. sobre Renta de Personas, D.L. sobre Narcóticos, etc. También se han dictado en tiempos de Gobiernos Constitucionales, como ejemplo el D.L. sobre la Nacionalización de Minas, D.L. sobre Reforma Agraria, D.L. sobre Voto Universal y otros, que siempre son firmados por el Presidente de la República y el Gabinete en pleno.
d) Los Decretos Supremos, pueden ser: Reglamentarios, Reservados, Presidenciales, con cargo de aprobación legislativa, con fuerza de ley, de excepción y otros, éstos son promulgados en su generalidad por el Poder Ejecutivo, suscritos por el Presidente de la República y los Ministros de Estado o Gabinete en pleno.
e) Resolución Suprema, es firmada por el Presidente de la República y/o los Ministros del Ramo, ya que se originan en un Ministerio o Interministerial según las necesidades o casos que se presenten.
f) Resolución Ministerial, esta norma es firmada por el Ministro de Estado que origina, y como bien dice su nombre el Ministro de cada área dispone la Resolución que es de su competencia.
Como se tiene anteriormente explicado, por orden de jerarquía pueden ser de Viceministros, de acuerdo a las modificaciones del Sistema de Administración del Poder Ejecutivo.
g) Resolución Administrativa, se conoce con este denominativo a todas aquellas Resoluciones que son emitidos por los Órganos de Administración del Gobierno Central y Local, pudiendo ser estas Prefecturales, Municipales y Direcciones Generales de cualquier Ministerio, ej. Dirección General de Impuestos Nacionales.
Es más, a manera de finalizar podemos decir que también existen CIRCULARES en los Órganos Administrativos mencionados que tienen un carácter de cumplimiento general.
2. Lagunas jurídicas.
Las denominadas "lagunas jurídicas", generalmente llegan a descubrirse al tiempo de aplicar las normas promulgadas, en realidad, éstos vacíos jurídicos, más claramente son fallas del legislador que se presentan por la complejidad de las normas puestas en vigencia. Pues el legislador no siempre cuenta con la información total que hagan completa la ley; pero, una vez puesta en vigencia queda en manos del juzgador, quien no tiene otro recurso que aplicar al caso concreto, interpretando la norma, por Analogía, por los Principios Generales del Derecho y por la Equidad, fundamentalmente.
a) Por Analogía, cuando el caso concreto es similar, muy parecido a otro ya resuelto.
b) Por los Principios Generales del Derecho, aquí conviene expresar someramente lo que se suele decir al respecto, como todo lo que no está prohibido, está permitido", o sea toda acción u omisión de la conducta del hombre que por su libertad ilimitada puede hacerlo. Con lo que prácticamente se demuestra que el Legislador no captó al tiempo de legislar todo lo que quiso decir en determinada ley.
c) La equidad, es uno de los más altos principios de Derecho que no solo es clamada por las partes intervinientes en una disputa contenciosa, sino por propios y ajenos a ella, por eso se dice con razón de que la equidad es la justicia del caso particular.
3. Negación de las lagunas jurídicas
Los que niegan la existencia de las lagunas jurídicas se respaldan en los siguientes argumentos:
1. En el principio antes mencionado de que todo aquello que no está prohibido, está permitido por el Derecho, pero las conductas del nombre son innumerables, no aceptados por el Derecho y subsisten sin calificación jurídica.
2. Es deber del juzgador (Juez) que inexcusablemente está obligado a resolver toda causa sometida a su decisión. De modo general, si existe una norma jurídica, aunque no muy clara, el juzgador tiene que aplicar al caso particular haya o no una disposición concreta, ya que toda conducta no reglada está permitida, (Ejemplo: En el Código Penal el Art. 204, en síntesis, dice no girar el cheque sino se tiene fondos suficientes en el Banco) de suerte que únicamente es lícito y permitido lo que el Derecho manda (Norma Jurídica) hacer o no hacer. Como el siguiente principio "No hay crimen si no hay ley" que diga expresamente o sea "nullum crimen sine lege", o como se tiene dicho también "nullum tributum sine lege", no hay tributo sin ley.
4. Conclusiones finales sobre lagunas jurídicas
Los que niegan la existencia de las lagunas jurídicas sostienen, que toda cuestión no referida directamente a una norma positiva (hecho por el hombre) se resuelve por la máxima de que lo no prohibido está permitido, lo cual reafirma el principio axiológico de la libertad del hombre, como el único que debe encarar las deficiencias de la legislación positiva.
Otra posición, después de aceptar la existencia de las lagunas jurídicas, como se tiene explicado, se recurre a la Analogía, a los principios generales del derecho y la Equidad, aspectos a los que ya nos hemos referido anteriormente.
En conclusión, ambas posiciones, se asientan en la imprevisibilidad de la conducta del hombre, que en determinado momento no es captado por el legislador y forzosamente desemboca en los principios generales del derecho.
Finalmente, cuando existen lagunas jurídicas, no queda otra cosa que pensar en que los Legisladores han omitido, no han legislado, no tuvieron cuidado de hacerlo más íntegro, dejaron vacíos y no es completa; pero, hecha la Ley, y para su aplicación ingresa al Poder Judicial, y el Juzgador debe resolver, sometiéndose solamente al precepto constitucional señalado en el Art. 116 de la C.P.E. que señala "Los magistrados y jueces son independientes en la Administración de Justicia, y no están sometidos sino a la Constitución y la Ley..."