Derecho Comercial

Importancia.- El Derecho Comercial ha llegado a constituirse en un instrumento legal muy importante para el manejo de la diversidad de Instituciones jurídicas que intervienen en el comercio y son cada vez más complejas y dinámicas, como la diversidad de sociedades, auxiliares del comerciante, contratos bancarios mercantiles, de seguros, mercado de valores, bolsas, etc.

No sin razón se dice que, junto con el avance de la ciencia y la tecnología, el comercio Internacional, ha dado pasos gigantescos, dando un impulso enorme a la necesidad de normar adecuadamente los deberes y obligaciones de los agentes que intervienen en ella.

No podemos dejar de mencionar que todos los países del orbe, pretenden día a día exportar más sus productos acabados, semielaborados o simplemente las materias primas e insumos, ello significa que desde los proveedores, ex-fábrica, que se empeñan a vender más sus mercaderías hasta que lleguen a su destino final o sea a los almacenes del comerciante o importador, debe hacerse una serie de pasos y trámites, cual más complejas, que sin la concurrencia de las personas físicas y jurídicas que intervienen, sería difícil plasmar en realidad; además, requiere de su tecnicismo especializado como de los Agente Despachadores de Aduanas, en el lugar de origen, tránsito y destino final; los porteadores (transportistas), embaladores, compañías de seguros, la banca, las aduanas y otros, para nombrar los más esenciales, han hecho de las normas del comercio una amplísima legislación para cada una de las Instituciones que la componen.

1. Concepto

El más generalizado del Derecho Comercial dice: "Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial, así como sus derechos, obligaciones y requisitos que deben cumplir aquellas personas que se dedican a esta actividad con fines de lucro".

El tratadista, Cesar Vivante, a su vez expresa: "El Derecho Comercial, es aquella parte del Derecho Privado que tiende principalmente a regular las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio".

Malagarriga, concluye señalando: "El Derecho Comercial que también suele denominarse Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que rigen los actos del comercio y la profesión del comerciante".

2. El Comerciante

Nuestro actual Código de Comercio rige desde el 01/01/78 con el D.S. 14807 del 9/8/77. Aprobado y Promulgado mediante D.L. 14379 del 25/02/77, contiene 1693° Arts. y 5o transitorios. En su Art. 4o nos señala:

"Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro.    La calidad de comerciante se adquiere aun en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona". -

De manera que puede ser comerciante, toda persona que teniendo capacidad legal para contratar, ejercer por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello una profesión habitual, sean personas naturales o jurídicas constituidas en sociedades de comercio.

3. Actos de comercio

Los actos de comercio definido por el tratadista Dr. José Torneo Sierra, señala: "Son operaciones utilitarias realizadas generalmente por comerciante y también con menor frecuencia por personas que no lo son, pero que recaen sobre hechos y objetos comerciales".

El tratadista Cesar Vivante, concluye: "Acto de comercio es todo hecho atinente a materia comerciar.

Para nosotros, los actos de comercio, señalados en el Art. 6o. del Código de Comercio, son:

1) La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el mismo estado o después de alguna transformación, y la subsecuente enajenación de ellos así como su permuta.

2) La adquisición o alquiler de maquinarias en general o implementos para alquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos.

3) La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la enajenación de acciones cuotas o partes de interés del fondo social.

4) La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para proporcionarlo en préstamo a interés y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente préstamos de dinero a interés.

5) La compra o permuta de títulos-valores públicos o privados, con el ánimo de negociarlos y el giro, otorgamiento, aceptación o negociación de los mismos.

6) Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la representación o agencias de firmas nacionales o extrajeras.

7) Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones mercantiles.

8) La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros, así como las operaciones y servicios de intermediación de las mismas y del cambio de moneda.

9) La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre daños patrimoniales y personas.

10) La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción.

11) La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso, cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones.

12) La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de suministros.

13) La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares, cafés, espectáculos públicos y otros establecimientos semejantes.

14) La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales, tipografías, multicopias, librerías, informaciones, y propagandas.

15) La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares, incluyendo las funerarias.

16) La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros.

17) La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, (minería, hidrocarburos), así como el aprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables.

18) La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración.

19) Las empresas privadas de educación y enseñanza organizadas con fines de lucro.

20) Las actividades bancarias.

Si lugar a dudas la actividad del comercio es muy amplia y por lo tanto los actos de comercio son también de igual magnitud.

Es más, de manera expedita y con frecuencia el contrato comercial se perfecciona rápidamente bastando a veces solamente un telex, fax, Internet, comunicación por teléfono, cartas, etc. los que hacen plena diferencia de otros actos.

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La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.