Leyes naturales y normas

Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

Lo expuesto nos permite caracterizar las normas como reglas de conducta que prescriben deberes: no matar, ayudar al prójimo, respetar él honor, ser leal, etc.

Las leyes de la naturaleza no enuncian el ser de los fenómenos, su realidad profunda, sino que describen sintéticamente las relaciones de secuencia o simultaneidad que se dan en ellos con probabilidades estadísticas de repetición y, como tal, susceptibles de excepciones.

Un amplio sector de las leyes naturales está constituido por la ley de causalidad, la cual afirma con cierto grado de probabilidad estadística que a un determinado hecho o fenómeno (causa) sucederá otro también determinado hecho o fenómeno (efecto)10; por ejemplo, “el calor dilata los metales”.

Esquemáticamente la ley causal afirma:

Si se da “A” se dará “B”

No obstante, la relatividad anotada, la ciencia natural toma la casualidad como un postulado de la razón que exige encontrar conexiones de causa a efecto para explicar la realidad.

En el campo de las leyes naturales no menos importante que la ley de causalidad es la ley de coexistencia que enuncia relaciones de simultaneidad entre determinados hechos o fenómenos; por ejemplo, la Ley de Newton: “Los cuerpos se atraen en razón directa de las masas e inversa del cuadrado de las distancias”.

Ahora que hemos conceptualizado leyes naturales y normas concretamos sus diferencias:

1) Finalidad. La ley natural, decíamos, es un juicio que enuncia las relaciones que efectivamente hay entre los fenómenos. La caída de un cuerpo es un hecho real; la ley de la gravitación de Newton es su expresión científica. La Finalidad de la ley natural es explicar la realidad, hacerla comprensible, inteligible.

En el entendido de que el hombre capta su sentido y seguidamente se siente predispuesto a realizarlas, las normas tienden a regir su comportamiento. Así, aquella que impone la caridad trata de inducirnos a que socorramos a nuestro prójimo. La finalidad de la norma es dirigir la conducta humana.

2) Supuesto. El supuesto de las leyes naturales es la concepción de un orden de la naturaleza según el cual los fenómenos están concatenados de tal modo que, en cualquier tiempo y lugar, dadas idénticas circunstancias, coexistirán unos con otros o se producirán como efecto de las mismas causas. El científico descubre esas relaciones de los fenómenos naturales y las expresa en fórmulas que se llaman leyes naturales.

El supuesto de las normas es que los seres a quienes van dirigidas tengan libertad para obedecerlas o infringirlas, pues sólo donde el arbitrio individual señorea hay mérito en quien las cumple. Es absurdo pensar en normas destinadas a seres que tienen de antemano trazada una conducta imposible de ser alterada, es decir, irrevocable, v. gr.: la del animal que ciegamente obedece al instinto. Por eso las normas se dirigen únicamente a la conducta consciente y libre del hombre y no a aquellas de sus funciones supeditadas a la necesidad biológica: digestión, muerte natural, etc.

3) Validación. La ley natural arranca su verdad de la realidad a la que se refiere, esta realidad ha de confirmarla en los términos y límites en que ha sido enunciada.

La norma toma su validez no de la realidad a la que se dirige, pues podría serle adversa, sino de los valores: bien, justicia, libertad, etcétera, que el hombre siempre ha poseído.

4) Correspondencia con la realidad. La ley natural se cumple continuadamente en los casos y formas previstas. De no ser así deja de ser ley o tiene que ser reformulada.

Las normas pueden ser infringidas en casos concretos, sin que estas violaciones destruyan su existencia; muy al contrario, la transgresión repercute de tal manera que más se acusa su obligatoriedad, su vigencia: frente al robo, la calumnia o el homicidio, sentimos con mayor intensidad la imposición normativa de respetar la vida, la propiedad y el honor de las personas.

Es oportuno adelantar que cuando la inobservancia sobrepasa ciertos márgenes y se generaliza, compromete la vigencia de la norma y aun puede llegar a aboliría.

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La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.

Importancia.- El Derecho Comercial ha llegado a constituirse en un instrumento legal muy importante para el manejo de la diversidad de Instituciones jurídicas que intervienen en el comercio y son cada vez más complejas y dinámicas, como la diversidad de sociedades, auxiliares del comerciante, contratos bancarios mercantiles, de seguros, mercado de valores, bolsas, etc.