Formación y proceso de las leyes

1.  Proyecto o anteproyecto de ley

Si no abordamos, cómo se forma la ley en estricta sensu y cuál es su proceso, nos sería difícil entenderlo de manera más adecuada, de modo que debemos recordar que casi en todos los países del mundo socialmente organizados, siempre han existido Instituciones que tienen que ver con la formación de las leyes, así en nuestro país, como señala el "Art. 1o Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en república unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y solidaridad de todos los bolivianos". (Conc. Art. 4o)

El Art. V de la C.P.E. dice: "La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano."

Ahora bien, siendo el Poder Legislativo, el Órgano del Estado Boliviano el encargado de legislar leyes, entre sus funciones más principales, fuera de fiscalizar los actos del gobierno y otros, sus funciones encontramos en el Art. 71° al 81° de la CPE, que demuestra el procedimiento legislativo del proyecto de Ley. Sin embargo desde el Art. 46° hasta el 70° se refiere también de modo general al poder Legislativo con disposiciones generales sobre las dos Cámaras de Diputados y Senadores y el Congreso.

En consecuencia, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados a proposición de uno o más de sus miembros, del Vicepresidente de la República; o por mensaje del Poder Ejecutivo, a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por Ministro del respectivo Despacho.

Además la Corte Suprema de Justicia podrá presentar proyectos de ley el materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo.

Por lo que, todo proyecto de ley, siempre es aprobado en grande, en detalle y en revisión:

1) En Grande, cuando se considera el proyecto en sus líneas generales.

2) En Detalle, cuando se analizan artículo por artículo y de manera clara todas las implicaciones y consecuencias del proyecto.

3) En Revisión, concordar la futura ley en todas sus partes, y éstas con otras normas evitando contradicciones, repeticiones u omisiones.

Una vez aprobado el proyecto en sus tres estaciones, es enviado a la otra Cámara denominada de Cámara Revisora donde también se discuten y aprueban en las tres estaciones, ya citadas.

La controversia, aquí conviene relievar los hechos exaltados que pudieran presentarse por los parlamentarios discutiendo sobre las bondades o no de la nueva ley en formación.

2. Sanción

Cuando ambas Cámaras aprueban el proyecto de ley, éste queda sancionado. La sanción es la suscripción por el Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados, documento con el texto auténtico de la Ley, luego es remitido al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

3. Promulgación

Es el acto solemne mediante el cual, el Presidente de la República junto con su gabinete ponen en vigencia la Ley mandando a cumplir, publicar y archivar con fuerza coercitiva.

Esta promulgación se hace usando la siguiente fórmula sacramental conforme al Art. 80° de la C.P.E.

(Fulano de tal)

Presidente constitucional de la República, "Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

(Texto de la Ley)

Por tanto, la Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República."

Estas palabras son invariables tanto en el encabezamiento como al pie del texto.

En definitiva, así se forma la Ley. Como consecuencia de ello, estamos de acuerdo con lo que dice Salvat: "la ley es una norma social obligatoria, establecida por autoridad competente y sancionada por la fuerza"

4. Publicación

Es el comienzo de la obligatoriedad de la ley, salvo disposición contraria de la misma, que puede diferir su vigencia a una fecha posterior, o en su defecto, con retroactividad en materia social cuando lo determina expresamente. Se trata de la comunicación oficial del texto de la Ley a los habitantes del Estado. Sin embargo, pueden presentarse ocasionalmente variantes.

5. Veto

Es la facultad del Presidente de la República para observar un proyecto de Ley sancionado por el Legislativo, en el término de diez días desde su recepción, en tal caso, el proyecto de ley vetado es devuelto a la Cámara de origen con los reparos pertinentes. Consideran éstas objeciones ambas Cámaras en sesión conjunta llamada Reunión de Congreso. Si los congresales encuentran fundadas las observaciones, modifican el proyecto de ley; pero si la reputan infundadas por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes nuevamente es remitido al Presidente de la República, quien obligadamente promulgará la Ley.

6. Promulgación supletoria

Ocurre cuando el Presidente de la República deja transcurrir diez días después de recibir sin promulgar ni vetar el proyecto de ley ya sancionado. Es ésta rarísima circunstancia el Presidente del Congreso tiene facultad para promulgar la ley.

7. Ignorancia de la ley

La observancia de las leyes no puede estar confiada al criterio de los súbditos (ciudadanos), porque su fiel cumplimiento dependen de la Ley y por lo tanto el Orden y la Seguridad en la Sociedad. Por consiguiente nadie puede alegar la ignorancia de la Ley aún no sepa leer ni escribir.

En conclusión, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa ellas son obligatorias desde el día de su publicación.

8. Formación de normas legales en gobiernos autoritarios

Cuando asumen la Administración del país Gobiernos autoritarios, de los que hemos tenido muchos, generalmente cuando se trata de aspectos de suma importancia para la Nación, lo hace mediante Decretos Leyes; pero, las demás disposiciones legales, son dispuestos mediante Decretos Supremos. En ambos casos son firmados por el Presidente de la República y los Ministros o Gabinete en Pleno.

Un hecho excepcional de un Decreto Supremo, se presenta cuando todos los Ministros de Estado, renuncian y la disposición legal para que los nuevos Ministros sean designados, se hace mediante un D.S. denominado "Decreto Presidencial", suscrito por el Presidente de la República y el Ministro Secretario de la Presidencia de la República.

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La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.