Estamos obligados y no podemos dejar de mencionar lo que es el Derecho Minero, porque Bolivia es un país eminentemente minero y gran parte de su actividad como su economía han dependido de ella, o sea de la minería, por lo que sus normas también son también de sumo interés.
Por estas razones, nos referimos someramente para tener una idea de lo que es.
1. Concepto
El Dr. Carlos Arce Brown, muy conocido, Catedrático de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, nos da el siguiente concepto:
"El Derecho Minero es el conjunto de normas jurídicas destinadas a deslindar los intereses de los mineros entre sí, del propietario del suelo y del Estado.”
En realidad el Estado es el propietario de ambos, suelo y subsuelo y los concesionarios solamente adquieren ciertos derechos señalados en el Código de Minería, ya sea para: a) Prospección y exploración, b) Explotación, c) Concentración, d) Fundición y refinación y e) Comercialización de minerales y metales, como señala el Art. 25° del Código de Minería promulgada en fecha 17 de Marzo de 1997 y publicada en la misma fecha.
Pero, para tener una idea cabal de los principios generales relativos al dominio y a la concesión, nos señala el Art. 1o. de dicha norma como sigue: "Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cualesquiera que sea su procedencia y forma de presentación, hállese en el interior o en la superficie de la tierra. Su concesión se sujetará a las normas del presente Código".
Así mismo, el Art. 2o expresa: "El Estado a través del Poder Ejecutivo, otorgará concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales y extranjeras que las soliciten ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción, conforme a las normas del presente Código".
2. Características del Derecho Minero
La norma minera tiene tres características excepcionales:
a) Cuando adjudica en concesión un yacimiento, no obstante que previamente se efectúan lo cateos, exploraciones, etc. pero, todo ello, se asienta en el riesgo, en la contingencia, en lo incierto, o sea que pueden encontrar riquísimos filones o vetas de alta ley, como luego empobrecerse en calidad y desaparecer.
De ahí que los contratos mineros, suscritos y/o por suscribirse por el Estado se estipulan como join ventures o sea de riesgo compartido. (conc. Arts. 76° al 83° CM)
b) Hace muy diferente a las demás industrias, cuando la actividad de la producción se realiza generalmente en el subsuelo.
c) El hecho de que la producción de los minerales, que son consideradas como materias primas, son irreproductibles, vale decir que no se tratan de sustancias renovables.
3. Concesión Minera
Para tener una idea real de lo que es una concesión minera se transcriben los siguiente Artículos que explican por sí mismos:
"Art. 5o La concesión minera está formada por una cuadrícula o por dos o más cuadrículas colindantes al menos por un lado cuya extensión no podrá exceder las 2500 cuadrículas".
"Art. 6o La cuadrícula es la unidad de medida de la concesión minera. Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y en su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de 500 metros por lado, con una extensión total de 25 hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM), referidas al sistema geodésico mundial (WGS-84). Dicha cuadrícula minera está medida y orientada de norte a sur y registrada en el Cuadriculado Minero Nacional, elaborado conjuntamente entre el Instituto Geográfico Militar y el Servicio Técnico de Minas."
4. De las patentes mineras
No pueden otorgarse escrituras públicas sobre concesiones mineras, ni expedirse títulos ejecutoriales sino consta que la patente minera anual está pagada. El respectivo comprobante de pago formará parte del protocolo notarial, así señala el Art. 49° del referido Código.
Art. 50° Los titulares de concesiones constituidas por una o más cuadrículas pagarán una patente por cada año calendario (enero a diciembre)
Esta patente será progresiva de acuerdo a la siguiente escala.
ANTIGÜEDAD DE LA CONCESIÓN
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MONTO ANUAL POR CUADRÍCULA (En bolivianos)
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1 a 5 años
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Bs. 125.-
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6 años adelante
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Bs. 250.-
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Las concesiones mineras preconstituidas antes de la vigencia del presente Código, con una extensión de hasta mil pertenencias mineras, pagarán una patente fija adelantada de 5 bolivianos (Bs. 5.-) por pertenencias por cada año calendario, mientras las concesión se mantenga vigente por pertenencias.
Las concesiones mineras preconstituidas por pertenencias con una extensión mayor a mil pertenencias pagarán la patente anual adelantada en forma progresiva, de acuerdo a la siguiente escala:
ANTIGÜEDAD DE LA CONCESIÓN
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MONTO ANUAL POR PERTENENCIA (En bolivianos)
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1 a 5 años
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Bs. 5.00
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6 años adelante
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Bs. 10.00
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5. Impuesto Complementario de la Minería (ICM)
Quienes realicen las actividades mineras indicadas en el Art. 25° del CM, están sujetos a los impuestos establecidos con carácter general y pagarán el ICM...La manufactura de minerales y metales no está alcanzada por el ICM que señala el Art. 96°.
El Art. 97°. Señala de la base imponible y la alícuota: "La base imponible del ICM es el valor bruto de venta. Se entiende por valor bruto de venta el monto que resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de América.
La cotización oficial es el promedio aritmético quincenal determinado por el Poder Ejecutivo a base de la menor de las cotizaciones diarias por transacciones al contado registrada en una bolsa internacional de metales o en publicaciones especializadas de reconocido prestigio internacional según reglamento.
A falta de cotización oficial par algún mineral o metal, el valor bruto de venta se establecerá según el procedimiento que establezca el Poder Ejecutivo mediante D.S.
Art. 98° La alícuota del ICM se determina de acuerdo a las siguientes escalas:
Para el oro en estado natural amalgama, preconcentrados, concentrados, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado:
Cotización oficial del oro Por onza-troy (CO) (en dólares americanos)
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ALÍCUOTA (%)
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mayor a 700.007
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7
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desde 400.00 hasta 700.00
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0.01 (CO)
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menor a 400.00
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4
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Para la plata en concentrado de plata, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado:
Cotización oficial de la Plata Por onza-troy (CO) (en dólares americanos)
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ALÍCUOTA (%)
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mayor a 800
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6
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desde 400 hasta 800
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0.75 (CO)
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menor a 400
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3
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El "concentrado de plata" será definido por Reglamento
Para el zinc y para la plata en concentrado de zinc:
Cotización oficial del Zinc Por libra fina (CO) (en dólares americanos)
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ALÍCUOTA (%)
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mayor a 0.94
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5
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desde 0.475 hasta 0.94
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8.43 (CO)
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menor a 0.475
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1
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Esta escala se aplica tanto al zinc como a la plata para la determinación de la correspondiente alícuota para cada metal contenido en concentrado de zinc-plata
Para el plomo y la plata en concentrado de plomo
Cotización oficial del plomo Por libra fina (CO) (en dólares americanos)
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ALÍCUOTA (%)
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mayor a 0.60
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5
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desde 0.30 hasta 0.60
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13.4 (CO)-3
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menor a 0.30
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1
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Esta escala se aplica tanto al plomo como a la plata para la determinación de la correspondiente alícuota para cada metal contenido en concentrados de plomo-plata.
Para el Estaño
Cotización oficial del estaño Por libra fina (CO) (en dólares americanos)
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ALÍCUOTA (%)
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mayor a 5.00
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5
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desde 2.50 hasta 5.00
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1.6 (CO) -3
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menor a 2.50
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1
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Para el resto de los minerales o metales., el Poder Ejecutivo establecerá la alícuota del ICM mediante una escala variable en función a sus cotizaciones internacionales. Dicha alícuota fluctuará entre el 3% y el 6% para las piedras y metales preciosos y entre el 1% y el 5% para otros minerales metálicos o no metálicos.
En las ventas de minerales y metales en el mercado interno se aplicarán el 60% de las alícuotas establecidas precedentemente.
Las escalas de cotizaciones para la determinación de la alícuota del ICM se ajustarán anualmente a partir de la gestión 1998, por un factor de corrección equivalente al 50% de la tasa de inflación anual de los Estados Unidos dé América correspondiente a la gestión precedente.
6. Liquidación y Pago
Art. 99°. El ICM, se liquidará aplicando la alícuota determinada conforme a lo establecido en el artículo precedente sobre la base imponible definida en el art. 97°. de la presente ley, en cada operación de venta o exportación realizada. Cada liquidación así determinada se asentará en un libro llamado Ventas Brutas-Control ICM. Asimismo, el comprador de minerales o metales descontará el importe del ICM liquidado por sus proveedores que se asentará en un libro llamado compras-control ICM, según reglamento.
Al cierre de cada gestión fiscal, el sujeto pasivo (empresa) consolidará el importe total del ICM resultante de la suma de las liquidaciones de este impuesto practicadas durante la gestión fiscal vencida conforme a lo establecido en el párrafo precedente.
Art. 100°. El monto efectivamente pagado por concepto del IUE, será acreditable contra el ICM en la misma gestión fiscal.
En caso de existir una diferencia debido a que el importe del IUE efectivamente pagado es mayor al ICM, esta diferencia se consolidará a favor del fisco. Por el contrario, si el IUE efectivamente pagado es menor que el ICM, el sujeto pasivo (empresa) pagará la diferencia como ICM.
Art. 101°. En cada operación de venta o exportación realizada, los sujetos pasivos del ICM, pagarán anticipos del IUE, en importes equivalente a los montos liquidados según lo establecido en el art. 98°.
Los compradores de minerales y metales serán agentes de retención de los anticipos que les correspondan a sus proveedores y pagarán los anticipos retenidos al momento de la exportación junto con su propio anticipo del IUE.
En caso de venta de minerales o metales en el mercado interno, el vendedor traspasará al comprador junto con su anticipo del IUE, los montos retenidos a sus proveedores por el mismo concepto.
Para computar el importe del anticipo que le corresponda, el sujeto pasivo deducirá el monto de los anticipos retenidos según reglamento.
Si al final de la gestión el monto total pagado por concepto de dichos anticipos fuere menor al IUE, liquidado, los sujetos pasivos pagarán la correspondiente diferencia al momento de la presentación de la respectiva declaración jurada. Por el contrario si el monto total de los anticipos pagados fuere mayor al IUE, liquidado, la diferencia se computará como crédito fiscal a favor del contribuyente, pudiendo utilizarse para el pago del ICM, de la misma gestión o del IUE, de la siguiente gestión fiscal, a su elección.
Las empresas que manufacturen productos a base de minerales o metales empozarán los anticipos del IUE, retenidos a sus proveedores en la forma y plazos que establezca el reglamento. El Poder Ejecutivo podrá liberar a dichas empresas de la obligación de retener a sus proveedores los anticipos del IUE, según el tipo de mineral o metal empleado en sus actividades de manufactura.
Art. 102°. Un importe equivalente al ICM, se destina en su integridad a los departamentos productores de minerales o metales, por concepto de regalía minera departamental. A tal efecto, simultáneamente a su recaudación, el importe de los anticipos del IUE, se transferirá automáticamente a las cuentas corrientes fiscales de las prefecturas.
Cuando los sujetos pasivos de este impuesto produzcan minerales o metales originados en varios departamentos productores, dichos importes se distribuirán entre ellos en la proporción que corresponda a la producción departamental del contribuyente.
El hecho de transcribir los artículos pertinentes in-extenso tiene por objeto despertar interés de los estudiantes, ya que con los datos proporcionados ya podrán efectuar los cálculos correspondientes de la Contabilidad Minera, las Recaudaciones y lo que repercute en el Erario Nacional.