Teorías y conclusiones sobre estado y derecho

La relación entre Estado y Derecho es muy discutida en las ciencias jurídicas y políticas, para un entendimiento más preciso abordaremos, dos Teorías que por mucho tiempo fueron muy enconadas.

1. Teoría de la prioridad del estado

Las leyes en sentido amplio son instituidas por el legislador, o sea por el Poder Legislativo de un Estado, esas normas jurídicas de Derecho positivo son aplicadas por los jueces, magistrados y tribunales, que pertenecen a otro Poder del Estado; en consecuencia, ambos se encuentran en igualdad de condiciones. Desde el punto de vista formal el Estado pone en vigencia el orden jurídico en todo su ámbito y sostiene con sus disposiciones legales en forma coercitiva, de ésta manera se infiere, que el Estado, procede, determina y condiciona al Derecho. En otras palabras el Derecho está subordinado al Estado.

Sin embargo fuera del razonamiento anterior debemos añadir en sentido de que el Estado no solo es fuente del Derecho sino también Ente Jurídico, producto del Derecho, el que es estudiado por el Derecho Político, lo que supone la existencia del Derecho.

2. Teoría de la prioridad del derecho

Conocemos que el Estado ha aparecido lentamente mediante un proceso evolutivo junto con el hombre, mientras que las formas primitivas del Derecho consuetudinario regulaban la conducta ancestral, por lo que se afirma que el Derecho surge para servir y mantener al Estado.

En esta teoría, se ve que el Derecho confiere y limita al Estado su poder de mando, en suma, postula la supeditación del Estado al Derecho. Lo que nos demuestra ambas teorías, lo siguiente:

a) El Derecho en las sociedades antiguas, fue manifestándose en la Costumbre, y estaba muy distante a las formas claras, distintas y acabadas del Derecho como conocemos hoy; sin embargo, en Roma, ya alcanzó bastante madurez el Derecho como tal, que hasta el presente, sigue aún mucha Instituciones de entonces.

b) Aquí cabe aclarar que de no ser la costumbre el origen del comportamiento del hombre o sea las reglas de la conducta humana, que debemos reconocer sin dubitaciones, porque algunos países como Inglaterra aún mantienen lo que significa permanente fuente del Derecho, y por consiguiente, fuera del Estado no hay Derecho.

c) La coercibilidad, si el Derecho no contara con la coerción, para materializar su Mando    dentro del Estado, no podríamos afirmar que la realización del derecho depende del Estado.

d) Sin embargo, en los cambios intempestivos de los regímenes políticos, como ha ocurrido con la Revolución Francesa de 1789, existen nuevos regímenes inicialmente como ilegales, pero, poco a poco cuando sus propósitos se plasman en realidad se tornan por la aceptación, por lo que los fenómenos en un Estado suponen la existencia de un nuevo Derecho.

3. Teoría de la identidad

El tratadista Hans Kelsen, ha desarrollado una teoría no igualada hasta el presente, donde identifica el Derecho y el Estado hasta reducirlos a un mismo objeto. En conclusión afirma: Si el Estado es un sistema normativo, no puede ser otra cosa que el mismo orden jurídico positivo, porque es imposible admitir, la valide/ simultánea y sobrepuesta de dos órdenes normativos igualmente coactivos.

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La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.