La relación entre Estado y Derecho es muy discutida en las ciencias jurídicas y políticas, para un entendimiento más preciso abordaremos, dos Teorías que por mucho tiempo fueron muy enconadas.
1. Teoría de la prioridad del estado
Las leyes en sentido amplio son instituidas por el legislador, o sea por el Poder Legislativo de un Estado, esas normas jurídicas de Derecho positivo son aplicadas por los jueces, magistrados y tribunales, que pertenecen a otro Poder del Estado; en consecuencia, ambos se encuentran en igualdad de condiciones. Desde el punto de vista formal el Estado pone en vigencia el orden jurídico en todo su ámbito y sostiene con sus disposiciones legales en forma coercitiva, de ésta manera se infiere, que el Estado, procede, determina y condiciona al Derecho. En otras palabras el Derecho está subordinado al Estado.
Sin embargo fuera del razonamiento anterior debemos añadir en sentido de que el Estado no solo es fuente del Derecho sino también Ente Jurídico, producto del Derecho, el que es estudiado por el Derecho Político, lo que supone la existencia del Derecho.
2. Teoría de la prioridad del derecho
Conocemos que el Estado ha aparecido lentamente mediante un proceso evolutivo junto con el hombre, mientras que las formas primitivas del Derecho consuetudinario regulaban la conducta ancestral, por lo que se afirma que el Derecho surge para servir y mantener al Estado.
En esta teoría, se ve que el Derecho confiere y limita al Estado su poder de mando, en suma, postula la supeditación del Estado al Derecho. Lo que nos demuestra ambas teorías, lo siguiente:
a) El Derecho en las sociedades antiguas, fue manifestándose en la Costumbre, y estaba muy distante a las formas claras, distintas y acabadas del Derecho como conocemos hoy; sin embargo, en Roma, ya alcanzó bastante madurez el Derecho como tal, que hasta el presente, sigue aún mucha Instituciones de entonces.
b) Aquí cabe aclarar que de no ser la costumbre el origen del comportamiento del hombre o sea las reglas de la conducta humana, que debemos reconocer sin dubitaciones, porque algunos países como Inglaterra aún mantienen lo que significa permanente fuente del Derecho, y por consiguiente, fuera del Estado no hay Derecho.
c) La coercibilidad, si el Derecho no contara con la coerción, para materializar su Mando dentro del Estado, no podríamos afirmar que la realización del derecho depende del Estado.
d) Sin embargo, en los cambios intempestivos de los regímenes políticos, como ha ocurrido con la Revolución Francesa de 1789, existen nuevos regímenes inicialmente como ilegales, pero, poco a poco cuando sus propósitos se plasman en realidad se tornan por la aceptación, por lo que los fenómenos en un Estado suponen la existencia de un nuevo Derecho.
3. Teoría de la identidad
El tratadista Hans Kelsen, ha desarrollado una teoría no igualada hasta el presente, donde identifica el Derecho y el Estado hasta reducirlos a un mismo objeto. En conclusión afirma: Si el Estado es un sistema normativo, no puede ser otra cosa que el mismo orden jurídico positivo, porque es imposible admitir, la valide/ simultánea y sobrepuesta de dos órdenes normativos igualmente coactivos.