Derecho y sociedad. El Derecho, parte de la Cultura

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

Tampoco la sociedad es, en manera alguna, una entidad con existencia propia y aparte de la de sus miembros. Consiste en una pluralidad de hombres, cuyas conciencias individuales sustentan los contenidos espirituales de la comunidad. Ellos interactúan recíproca y continuadamente, conformando una textura de relaciones de variable duración e intensidad. Algunos conjuntos de relaciones son tan sólidos y persistentes como el Estado, la Universidad y la Iglesia, que perdurar, a través del relevo de las generaciones.

El orden dentro de la sociedad no sería posible sin una cantidad de reglas admitidas y practicadas por los hombres en su conducta íntima y en sus relaciones de unos con otros. Estas relaciones sociales implican acciones y omisiones de cada sujeto cuyos destinatarios son sus prójimos.

Entre dichas acciones y omisiones interindividuales hay algunas reputadas absolutamente necesarias para la supervivencia y bienestar de la sociedad. Estas son imperativamente ordenadas por reglas de conducta de cumplimiento inexcusable, pues cuentan con el respaldo de la autoridad y de la fuerza organizadas de la comunidad -Estado y policía- para imponerlas, bajo conminatorias de severos castigos. A astas reglas coercibles se las denomina “normas jurídicas” y a su totalidad se conoce como “derecho”. Es indudable que en la obediencia a las normas jurídicas no solamente influye la predecisión de castigos, sino también, en gran proporción, motivos meritorios como la solidaridad humana.,

El derecho no es un fin en sí mismo, es “una técnica de organización social” y un medio para la realización de aquellos fines que interesan fundamentalmente a la colectividad. Delimita la extensión de lo lícito en la conducta humana y castiga lo que reputa ilícito. Fomenta la cooperación. Jerarquiza los bienes asignando lugar preferente a los principales para el mantenimiento de la comunidad como la vida, la familia, el trabajo, la educación, la libertad, la honra y las formas de propiedad admitidas. Previene y resuelve los conflictos de intereses mediante el reconocimiento y garantía de unos y, consecuentemente, la postergación, exclusión o represión de los contrapuestos. Por estas funciones es, igualmente, un instrumento de control social.

Otros fines que se cumplen con el concurso del derecho son producto del desarrollo histórico de los pueblos, por ejemplo, comunicaciones, regimentación de las relaciones obrero-patronales, política económica, deporte, etc.

De veras, este ordenamiento jurídico imprescindible impone renunciamientos y sacrificios que son el precio de la vida en común y el aporte para las garantías de la efectiva realización del hombre en sociedad.

El Derecho, parte de la cultura.

Concluimos señalando el sitio del derecho en el mundo.

Es evidente que la Constitución Política del Estado, las leyes, las sentencias de los tribunales, en fin, todo lo que empíricamente conocemos como jurídico, no es físico ni orgánico, tampoco es anímico, es decir, privativo y dependiente de la conciencia del individuo. Ciertamente su ubicación correcta está en la región del espíritu, al igual que las normas morales, los cánones estéticos, las teorías científicas, etc.

En definitiva, el derecho es una creación de la sociedad para regular sus propias relaciones, y como tal, un elemento importante de la cultura.

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La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.

Importancia.- El Derecho Comercial ha llegado a constituirse en un instrumento legal muy importante para el manejo de la diversidad de Instituciones jurídicas que intervienen en el comercio y son cada vez más complejas y dinámicas, como la diversidad de sociedades, auxiliares del comerciante, contratos bancarios mercantiles, de seguros, mercado de valores, bolsas, etc.