La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.
La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.
Tampoco la sociedad es, en manera alguna, una entidad con existencia propia y aparte de la de sus miembros. Consiste en una pluralidad de hombres, cuyas conciencias individuales sustentan los contenidos espirituales de la comunidad. Ellos interactúan recíproca y continuadamente, conformando una textura de relaciones de variable duración e intensidad. Algunos conjuntos de relaciones son tan sólidos y persistentes como el Estado, la Universidad y la Iglesia, que perdurar, a través del relevo de las generaciones.
El orden dentro de la sociedad no sería posible sin una cantidad de reglas admitidas y practicadas por los hombres en su conducta íntima y en sus relaciones de unos con otros. Estas relaciones sociales implican acciones y omisiones de cada sujeto cuyos destinatarios son sus prójimos.
Entre dichas acciones y omisiones interindividuales hay algunas reputadas absolutamente necesarias para la supervivencia y bienestar de la sociedad. Estas son imperativamente ordenadas por reglas de conducta de cumplimiento inexcusable, pues cuentan con el respaldo de la autoridad y de la fuerza organizadas de la comunidad -Estado y policía- para imponerlas, bajo conminatorias de severos castigos. A astas reglas coercibles se las denomina “normas jurídicas” y a su totalidad se conoce como “derecho”. Es indudable que en la obediencia a las normas jurídicas no solamente influye la predecisión de castigos, sino también, en gran proporción, motivos meritorios como la solidaridad humana.,
El derecho no es un fin en sí mismo, es “una técnica de organización social” y un medio para la realización de aquellos fines que interesan fundamentalmente a la colectividad. Delimita la extensión de lo lícito en la conducta humana y castiga lo que reputa ilícito. Fomenta la cooperación. Jerarquiza los bienes asignando lugar preferente a los principales para el mantenimiento de la comunidad como la vida, la familia, el trabajo, la educación, la libertad, la honra y las formas de propiedad admitidas. Previene y resuelve los conflictos de intereses mediante el reconocimiento y garantía de unos y, consecuentemente, la postergación, exclusión o represión de los contrapuestos. Por estas funciones es, igualmente, un instrumento de control social.
Otros fines que se cumplen con el concurso del derecho son producto del desarrollo histórico de los pueblos, por ejemplo, comunicaciones, regimentación de las relaciones obrero-patronales, política económica, deporte, etc.
De veras, este ordenamiento jurídico imprescindible impone renunciamientos y sacrificios que son el precio de la vida en común y el aporte para las garantías de la efectiva realización del hombre en sociedad.
El Derecho, parte de la cultura.
Concluimos señalando el sitio del derecho en el mundo.
Es evidente que la Constitución Política del Estado, las leyes, las sentencias de los tribunales, en fin, todo lo que empíricamente conocemos como jurídico, no es físico ni orgánico, tampoco es anímico, es decir, privativo y dependiente de la conciencia del individuo. Ciertamente su ubicación correcta está en la región del espíritu, al igual que las normas morales, los cánones estéticos, las teorías científicas, etc.
En definitiva, el derecho es una creación de la sociedad para regular sus propias relaciones, y como tal, un elemento importante de la cultura.