Diferencia esencial entre normas morales y jurídicas

La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

Dicha diversidad de propósitos separa la norma moral de la jurídica. Una se inspira en el bien y pretende cristalizar este valor en la existencia del hombre. La otra se propone llevar a cabo, igualmente en la vida humana, la justicia, que sólo puede realizarse en la convivencia social.

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Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.

Importancia.- El Derecho Comercial ha llegado a constituirse en un instrumento legal muy importante para el manejo de la diversidad de Instituciones jurídicas que intervienen en el comercio y son cada vez más complejas y dinámicas, como la diversidad de sociedades, auxiliares del comerciante, contratos bancarios mercantiles, de seguros, mercado de valores, bolsas, etc.