Derecho de Trabajo

Previamente diremos que el Derecho de Trabajo, se encuentra clasificado en el grupo de los Derechos Sociales, de acuerdo a la división actual de los derechos.

Denominaciones.- En el transcurso de su evolución, ha tenido varias denominaciones tales como: Derecho Obrero, Legislación Industrial, Derecho Social, Derecho Laboral, Derecho de Trabajo y otros; siendo aceptado por la mayoría de los estudiosos las tres últimas, que citaremos indistintamente.

1. Conceptos

Los conceptos en esta disciplina tienen una característica especial porque antes que normas la mayoría de los estudiosos se refieren como principios.

Entre los conceptos de mayor aceptación tenemos del Dr. Eugenio Pérez Botija, que dice:

"Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado, a los efectos de la protección y tutela del trabajador".

El tratadista Dr. Roberto Pérez Patón, a su vez dice: "El Derecho del trabajo es el conjunto de normas que rigen el contrato de trabajo".

En lo que respecta al contrato de trabajo tenemos la definición de Pérez Botija que dice: "Como un acuerdo expreso o tácito, por virtud del cual una persona realiza obras o presta servicios por cuenta de otra, bajo su dependencia, a cambio se una remuneración".

Extremos que veremos más adelante.

2. Antecedentes históricos

Como antecedentes históricos tenemos:

a) El trabajo en la edad antigua.- Para no ir muy atrás, nos referiremos a la edad antigua, solamente en sus partes más sobresalientes, para comprender cómo se generó y nació la norma jurídica, en este sentido diremos que en ésta edad, la economía del mundo conocido hasta entonces, descansaba casi toda ella en la Esclavitud. Sucesivamente, los pueblos después de las guerras de conquista, fueron sometidos a la servidumbre y a un régimen de trabajos forzados.  El trabajo manual era menospreciado en cambio la agricultura se apreciaba mucho, sin duda porque les brindaba muchas ventajas a las sociedades primitivas sedentarias que fijaron y organizaron, a la postre, en Ciudad - Estado.

En la China, India, Egipto y Roma la agricultura contó con la protección religiosa. Los oficios se vuelven hereditarios. La industria muy incipiente se ejercitaba en pequeños talleres familiares junto al amo y jefe de familia en su propia casa.

En Grecia, los artesanos libres podían agruparse en asociaciones o cofradías llamadas eranes y en Roma copora o collegia artificum, el trabajo asalariado era una excepción, porque la mano de obra era servil. El cristianismo ennobleció el trabajo manual casi mostrando el ejemplo del mismo Jesús, que en su juventud ejerció el oficio de carpintero.

b) En la Edad Media.- El Régimen corporativo de Roma sobrevivió a la caída del Imperio y se propagó a los países fundados por los bárbaros bajo denominaciones como: guilda, hanzas, corporaciones. Gran parte de esta Edad, el trabajo no salió de la condición servil de antes, el siervo feudal como el colono romano, formaba parte del suelo de cultivo, pagaban tributos al señor y hacían varios servicios, unos más humillantes que otros como: covera, censos y molinos.

Poco a poco, el trabajo manual industrial de índole familiar, pasa a ser taller autónomo atendido por un artesano o maestro y auxiliado por varios oficiales o compañeros, aspirantes a maestros y por aprendices.

La corporación gremial, por su formación, ha sido facilitado por el movimiento de las cruzadas que originaron a la vez los gobiernos locales con autonomía propia en los burgos, origen de los actuales Municipios.

Estas asociaciones de artesanos de varios oficios (carpinteros, talabarteros, orfebreros, herreros, etc.), se organizaron en una especie de sindicatos patronales, que ejercieron un monopolio haciendo muy difícil su propalación, ya que todo producto acabado fuera del gremio era confiscado y el autor castigado hasta con la pena de muerte, existían estatutos y reglamentos rigurosos, por lo que no daban paso a inventos y procedimientos nuevos de fabricación, pero eran severos con el producto elaborado porque la calidad era muy buena.

Los estatutos gremiales constituyeron la primera manifestación de la Legislación Obrera ya que su contenido fijaba para el aprendiz de 5 a 7 años; pasando luego a ser oficial o compañero como tal aspirante a maestro, finalizado este tiempo, podían dar un examen ante un jurado muy riguroso y optar un diploma como maestro. En suma, constituyeron una casta privilegiada.

c) Edad Moderna.- El trabajo corporativo llegó a su apogeo en el siglo XVI; pero, con las nuevas necesidades económicas inspiradas en la política mercantil y colonial de los Estados: el descubrimiento del nuevo mundo, la expansión comercial y por lo tanto mayor demanda de productos manufacturados, impusieron prontamente un cambio en los métodos rutinarios de trabajo.

Aparecieron los intermediarios entre el producto y el consumidor, pronto se presenta mano de obra libre de los obreros y surge el trabajo en grandes talleres con herramientas proporcionadas, así como la materia prima ofrecido por los empresarios.

Un hecho célebre fue el edicto de Turgot que abolió las corporaciones de artes y oficios; pero, fue la llamada ley chapelier la que dio un golpe de muerte a las corporaciones, instaurándose el régimen de libertad de trabajo con la concurrencia individual del obrero, con las fatales consecuencias que durante el siglo XIX ha tenido que sufrir la clase obrera.

La Revolución Industrial, Los descubrimientos científicos en torno a la gran industria iniciados en el siglo XVIII hicieron posible la implantación del maquinismo, éste transformó por completo el ritmo de la producción, más cuantiosa y más barata; se constituyeron grandes empresas y abundante mano de obra. Así se convierte la mano de obra en mercancía; con las consecuencias de mayor oferta de brazos y salarios bajos. Sucesivamente, se llega a la división del trabajo, convirtiéndolo al hombre en sirviente de la máquina, o sea que se vuelve en autómata, llegándose a la triste realidad de que un obrero "X" durante toda su vida apenas llega a especializarse ejecutando la cabeza de un alfiler. Esta deshumanización del trabajo por la práctica de su diario vivir va en contra de su salud física y mental que tuvieron que desembocar en las normas de Legislación de Trabajo y Legislación de Seguridad Industrial, así llegamos a la Edad Contemporánea.

3. Formación de Leyes Sociales en Bolivia

No podemos dejar de referirnos a la Historia de la Legislación de nuestro país ya que con ellas están las raíces de lo que ahora tenemos, y por cierto considerada como la más avanzada en América.

Con este fin se ha dividido para su estudio en cuatro períodos que son:

1o Período.- Desde la Colonia hasta la fundación de la República.

2o Período.- Desde la Independencia de nuestra patria hasta la Guerra del Chaco. 1932 -1935

3o Período.- Desde 1932 - 1935 hasta la masacre de Catavi (21/12/42)

4o Período.- Desde la Masacre de Catavi (21/12/42) hasta nuestros días.

Veamos someramente cada uno de ellos:

1o Período.- Durante este período se tiene las siguientes normas de trabajo:

- La ordenanza de Barcelona de 1542.

- La ordenanza de Francisco de Toledo de 1573.

- La ordenanza de Visitador de Río de la Plata.

- La ordenanza de Francisco Álvaro de 1611 /1617.

- La Recopilación de las Leyes de la Indias. (*)

- Las ordenanzas de México.

- La Nueva Recopilación.

- Novísima Recopilación.

(*) La Recopilación de las Leyes de Indias, se dicen que constituyen un verdadero monumento jurídico con más de 6000 disposiciones, en el Libro VI, trata sobre el régimen de trabajo de los nativos, en la América, conquistado y sojuzgado por los españoles.

También se legisló sobre los trabajos en las minas, sobre descansos, segundad de los trabajadores, atención sanitaria y otros.

2o Período.- En este período se atribuye como la primera ley social, lo dispuesto por el Gobierno de Don Severo Fernández Alonso(1896-1899), hacia el año 1896 sobre los reenganches de obreros, la obligación de pagar gastos de ida y retorno, curación en casos de enfermedades o accidentes, prohibición de enganches por la fuerza o engaño a indígenas. Protección para todo trabajo en la industria extractiva, agrícola y comercial.

En 1920 el entonces Presidente José Gutiérrez Guerra (1917-1920), dicta leyes de protección al trabajador como servicio médico y botica en las Empresas Mineras, con trabajadores superiores a 50.

El Presidente Don Bautista Saavedra (1921-1925) dicta Leyes sobre accidentes, de trabajo y ahorro obrero obligatorio.

En la Presidencia del Dr. Hernando Siles (1926-1930) se organiza e instala el Departamento Nacional de Trabajo, Ley de jubilaciones bancadas, creación de pulperías en las minas, descanso dominical y servicio de dentista.

El Presidente Don Daniel Salamanca (1931-1934); dispone, la prohibición de la exclusividad para Empresa de transporte en asientos mineros y personería jurídica de Asociación de Empleados Públicos.

3o Período.- El Presidente José Luis Tejada Sorzano (1934-1936), promulga la creación de la Caja de Seguro de Ahorro, o sea transforma la Caja de Ahorro Obrero Obligatorio y amplía el campo del seguro a favor de los obreros.

El Cnl. David Toro (1936-1937), que tituló a su gobierno de socialista, crea el Ministerio de Trabajo, Legislación Social, Higiene y

Salubridad, que posteriormente se divide con la presidencia del Dr. Enrrique Herzog (1947-1949). Creación de viviendas en las minas, regulación del trabajo de la mujer y menores de edad, vacaciones anuales, instalación de salas cunas, sindicalización obligatoria, sueldos y salarios mínimos en la industria y el comercio.    <

Durante el gobierno de Germán Busch (1937-1939) se destaca la dictación de la Ley General del Trabajo, hasta se llegó a denominar Código Busch; dicta abundante legislación con tendencia marcadamente obrerista, entre ellos se destaca: Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos para Ferroviarios y ramas anexas, Caja Nacional para empleados y obreros, para periodistas y gráficos. Otro monumento en legislación social, se dice al Decreto Ley que regula el régimen de la vivienda.

Se deja constancia que en ningún otro gobierno con excepción de los gobiernos de Gualberto Villarroel y Víctor Paz Estenssoro, se legisló tanto como por el Cnl. Busch en materia social.

Finalmente el gobierno del Gral. Carlos Quintanilla (1939-1940), creó el Departamento de trabajo en Judicatura del Trabajo, Juzgados de Trabajo y Corte Nacional de Trabajo.

4o Período.- Desde el 21 de Diciembre de 1942, masacre de Catavi, hasta nuestros días.

Sobre la base de la Ley General del Trabajo, prosiguen varias disposiciones legales, pasando por las leyes de 1952 adelante, del gobierno del Dr. Victor Paz Estenssoro hasta el D.S. 21060 en fecha 29 de Agosto de 1985 y también el conocido D.S. 22407 del 11 de Enero de 1990 durante el gobierno del Lie. Jaime Paz Zamora.

4. Preceptos Constitucionales

No cabe la menor duda de que los preceptos fundamentales expresados en nuestra Carta Magna tiene un contenido profundo digno de señalar empezando por el Art. 162° que dice:

"Las disposiciones sociales son de orden público. Serán retroactivas cuando la ley expresamente lo determine. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos".

También el Artículo 33° de la C.P.E. es muy importante para la clase trabajadora del país, cuando dice:

"La ley dispone sólo para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente".

Dentro del Título de Derechos y Deberes fundamentales de la persona, se destacan los siguientes artículos:

"Art. 5o No se conoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales solo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes."

"Art. 7o Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.

a) A la vida, la salud y la seguridad.

c) A reunirse y asociarse para fines lícitos.

d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

h) A formular petición individual o colectivamente.

j) A una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y para su familia una existencia digan del ser humano,

k) A la seguridad social, en la forma determinada por esta constitución y las leyes.

Art. 8o .- Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales.

b) de trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles."

Finalmente, el Título Segundo, Régimen Social, desde el Art. 156° al 164°, se ocupan, como su nombre lo dice del régimen social que contienen aspectos muy concretos a favor de los trabajadores, refiriéndose en el Art. 159° al fuero sindical y al derecho de huelga, textualmente como sigue:

"Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el Fuero Sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio especifico de su mandato, no pudiendo ser éstos perseguidos ni presos.

Se establece así mismo, el Derecho de Huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales".

Estos y otros aspectos necesarios se abordarán posteriormente.

5. Ley General del Trabajo

Como tenemos dicho, la Ley General del Trabajo fue promulgado mediante D.S. el 24 de Mayo de 1939 y elevado a rango de Ley en fecha 8 de Diciembre de 1942, con vigencia a la fecha (62 años) por supuesto, con varias modificaciones y ampliaciones.

Igualmente, su Decreto Reglamentario N° 244 del 23 de Agosto de 1943, como la LGT, están rigiendo ambas normas fundamentales, en las relaciones de Trabajadores, Empresarios y ambos con el Estado, en cierto modo con los principios fundamentales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Entre los enunciados más importantes de la LGT nos referiremos a:

1) Contrato de Trabajo, en su Art. 5° dice: "El contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero o entre un patrono y asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores".

El Art. 5o de su Decreto Reglamentario dice:

"El contrato individual y de trabajo es aquel en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otros".

En la actualidad, con el D.S. 21060 del 29/08/85, en su Art. 55° se han abrogado los: D.S. 7072 del 23/2/65; D.S. 9190 del 23/4/70; D.S. 17289 del 18/3/80 y el D.L. 17610 del 17/9/80, que en su espíritu disponían la denominada inamovilidad funcionaría, ahora, rige la libre contratación, o sea que se puede retirar al trabajador pagando los beneficios sociales señalados por ley, como desahucio, indemnización y otros.

La Huelga y el Lock Out, el Art. 114° de la LGT dice:

"Fracasadas las gestiones de conciliación y arbitraje, los trabajadores podrán declarar huelga, los patronos lock out, siempre que ocurran las siguiente circunstancias:

a) Pronunciamiento de la junta de conciliación y arbitraje sobre la cuestión planteada.

b) Que la resolución se tome por lo menos por tres cuartas partes del total de trabajadores en servicio activo."

El Art. 116° de la LGT dice: "En igual forma los patrones que resolvieren clausurar su establecimiento, comunicarán por escrito a las autoridades indicadas anteriormente, señalando los motivos y la duración de la clausura y adjuntando la nómina de trabajadores que quedan sin ocupación".

Es conveniente conocer estos aspectos que con frecuencia existen los primeros.

En varias ocasiones se ha tratado de contar con un Código del Trabajo, pero siempre han quedado en el "camino", porque las Instituciones y/o Entes que tienen que ver con ésta Norma, jamás pudieron concluir los estudios, pero si contamos con un Código Procesal del Trabajo vigente desde el 25 de Julio de 1970 mediante D.L. No. 16896.

Al presente, se comenta bastante en las esferas de los Empresarios Privados, como por la Central Obrera Bolivia (COB), en sentido de que prontamente se pondrían a estudiar la denominada "flexibilización de las normas Laborales", de cuyas conclusiones e implantación de dichas Normas por el Gobierno, dependerá la suerte de la clase trabajadora, en la hora de las políticas de libre oferta y demanda, por consiguiente, la libre contratación, que la mayoría de los Gobiernos del Orbe, están dispuestos a encarar, frente a las decisiones de la Economía Globalizada, que la mayoría de los países de los 5 continentes están empeñados.

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La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa.

Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. “La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo”.

El acto humano es su objeto, no requiere de más. Ahí estriba el destino del hombre: él, artífice de su propia vida, debe saturarla de valor.

Los valores éticos, además del bien y sin excluir los omitidos, comprenden los siguientes: la misericordia, el amor, la fidelidad, la humildad, la modestia, la justicia, la equidad, la paz, el altruismo, la libertad, el orden y la seguridad. Aunque no todos, algunos pueden ser expresados en normas que prescriben la conducta a cumplirse cotidianamente.

El estudio de los principios fundamentales del pensamiento, sus leyes y estructuras (concepto, juicio y raciocinio) es objeto de la lógica general que se define como la “ciencia de los pensamientos en cuanto tales”. La advertencia limitativa de la última frase es importante. Expliquémosla.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura, y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

A los objetos espirituales o culturales corresponden las siguientes notas:

a) Creación humana.  Lo espiritual es vivencia y producto humano.  Es obra de la invención y de la acción transformadora ejercitada por el hombre sobre los objetos de la realidad él es quien con estos elementos va construyendo por cuenta propia, con denuedo, riesgo y trabajo, su medio específico, lacónicamente llamado cultura.

Siguiendo corrientes del pensamiento contemporáneo, emprendemos la tarea de encontrar el sitio del derecho en la realidad, proteica e inconmensurable, que nos circunda y de la que somos parte.

Comenzamos por una cuestión fundamental: los objetos son heterogéneos, tienen contextura diversa y componentes distintos.

Cuando hay en el ser real, es decir, los objetos, que “son” efectivamente, con existencia perceptible e individualidad neta y acabada -no meras abstracciones o ensoñaciones-, constituyen la realidad. Esta aparece en cuatro estratos relacionados entre sí.